• Publicado: may 13th, 2010
  • Categoria: México

Iniciativa “3 avisos” y Canon Digital presentadas al Congreso Mexicano

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Como todos sabemos ya, la industria del entretenimiento, su desesperación y más que nada su pereza por encontrar nuevas formas de hacer negocios, los han llevado a la no muy buena de idea de cabildear sus ideas de control del internet, utilizando a políticos involucrados con la industria para introducir estas leyes a los Congresos y Senados alrededor del mundo. Los políticos siguen sin escuchar a la sociedad y el resultado es un creciente descontento ante la forma en que nuestros derechos e intereses, son pisoteados para proteger a un grupo específico.

El Diputado Armando Baez del PRI y líder del Sindicato de Músicos; presentó el pasado 27 de abril dos iniciativas al Congreso. La primera es la propuesta de la ley de los 3 avisos  (3 strikes) y la segunda la de Copia Privada (parecido al canon digital español).

La ley de los 3 avisos, incluye  el envío de avisos de infracción a usuarios, la capacidad de limitar, bloquear o suspender el acceso a sitios donde se cometa la infracción,  la creación de un registro confiable de los datos personales de usuarios para poder identificarlos y contar con “medidas tecnológicas” para poder identificar a infractores reincidentes.

Esto es una violación al principio básico de neutralidad de la red, que considera a todos los bits iguales. La red, no discrimina ningún tipo de datos. Además de un peligro para la privacidad de los individuos, yaque no existe forma de identificar “infractores reincidentes” sin monitorearlos.  Sin embargo, técnicamente hay muchas dudas de cómo se realizarían al aplicación de dichas medidas.

Ambas propuestas han sido declaradas inconstitucionales en Europa, debido a la amenaza a los derechos fundamentales y la anti-constitucionalidad que representan. Puedes leer más acerca de la controversia en el New York Times y en Ars Technica , acerca del fracaso rotundo de la aplicación de esta ley y la embarazosa situación que significó para el Presidente Zarcozy.

Por otra parte, el Canon Digital fue declarada esta semana como inconstitucional por el Tribunal de Justicia Europeo.

Puedes descargar la iniciativa para modificar los artículos 231 y 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la iniciativa de Canón Digital (Fuente: Gaceta de los Diputados)

No olvides monitorear la Gaceta de los Diputados y el Canal del Congreso para estar al tanto de las acciones legislativas de los Diputados, las cuales tenemos que estar seguros beneficien a la sociedad y no solo a un grupo económico específico.

PRI presenta Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor. ART 424 Quáter

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Senadores del PRI han presentado al Senado de la República una iniciativa que promueve importantes reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor.

La síntesis de dicha inicitativa presentada por los Senadores Eloy Cantú Segovia, Francisco Agustín Arroyo Vieyra y Raúl Jose Mejía González propone:

Propone fortalecer la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos de obras que son exhibidas, interpretadas o ejecutadas, públicamente no autorizando la reproducción de las mismas; por otra parte establecer que tratándose de obras en exhibiciones, ejecuciones o interpretaciones públicas, no procederá la realización de la llamada “copia privada”.

Con esta iniciativa se pretende proporcionar a las autoridades las herramientas tanto para prevenir (mediante la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor) y perseguir (mediante la reforma al Código Penal Federal) la reproducción y fijación no autorizada de obras durante su exhibición, interpretación o ejecución pública y con ello avanzar en contra de la distribución de copias “pirata” que menoscaban los derechos correspondientes.

Las consideraciones legales que mencionan, competen específicamente el concepto de “Fair-Use” y abarcan ampliamente la definición de “diversas formas” de copia en relación a los “avances tecnólogicos”:

A) crear un tipo penal específico, adicionando un artículo 424 Quáter del CPF, que permita impedir eficazmente que se almacene, grabe, fije, reproduzca, filme, transmita o imprima, total o parcialmente, una obra protegida por la Ley Federal de Derechos de Autor, utilizando dispositivos de almacenamiento, grabación, fijación, reproducción, filmación, transmisión o impresión visual, sonora o audiovisual, independientemente de la existencia del ánimo de lucro, durante su exhibición pública en cualquier lugar donde ésta ocurra, sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor. Con ello se impediría efectivamente a la piratería.

Es necesario que el tipo penal incluya, dentro de las conductas que son objeto de sanción, las diversas formas a través de las cuales se puede hacer una copia de las obras exhibidas, interpretadas o ejecutadas públicamente, debido a los avances tecnológicos es posible hacerse de una copia no sólo mediante la grabación, sino mediante otras conductas, tales como el almacenamiento, fijación, reproducción, transmisión o impresión.

En relación al ACTA estas modificaciones podrían preparar la legislación necesaria para implementar el ACTA.

El ACTA no tiene que filtrarse en la Ley Federal de Derechos de Autor.

Página del Senado con Iniciativa a Reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor.

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