USA cuestiona estadísticas de Piratería.

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La oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos cuestiona la pérdida de un billón de doláres que Hollywood clama, al reconocer que la piratería también puede beneficiar su industria y a terceros.  *via Torrent Freak*

@tulios41 publica en Milenio una nota al respecto en español: Números y Piratería.

Lo importante en estas notas es el hecho de que la Ley Manzanero aprobada la semana pasada, utiliza los datos ahora cuestionados, para sustentar la necesidad de esta ley.

  • Publicado: abr 17th, 2010
  • Categoria: Datos, INTL

INFOGRAFIA: La Industria Musical y la Piratería en Línea: Los Números.

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INFOGRAFIA: La Industria Musical y la Piratería en Línea: Los Números.

  • Publicado: abr 7th, 2010
  • Categoria: México

Texto de Ley Manzanero en Gaceta de Diputados

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Fuente: Gaceta de Diputados.

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello, Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.60-II-I-1495.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, dicha iniciativa fue aprobada y remitida a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, se recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Quinto. Por acuerdo la Presidencia de la Cámara de Senadores, el 7 de mayo de 2008 se turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales, previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 28 de abril de 2009.

Sexto. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.12070, la Mesa Directiva de la Cámara Senadores devolvió a la Cámara de Diputados el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Séptimo. En fecha 30 de abril de 2009, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2439, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones.

Octavo. En fecha 16 de marzo del 2010, la Comisión de Justicia sesionó sobre el presente dictamen, al respecto el diputado Pedro Vázquez González, se manifestó en contra de la propuesta por considerar que se presenta en un momento de crisis del país siendo el comercio informal una vía de autoempleo de los ciudadanos y que por ende al aprobarse el presente se les afectaría de manera directa a éstos, por otra parte el diputado Oscar Martín Arce Paniagua, se pronunció a favor del dictamen, pues asevero que de esta manera se captarían mayor número de ingresos para el Estado y beneficiaría a la población en general y no sólo a unos cuantos, a esta moción se sumó el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, quien al ratificar la mención de su compañero se mostró complacido con el dictamen. Por lo anterior, la honorable Comisión de Justicia de ésta LXI Legislatura presenta a este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primero. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores se propone reformar los artículos 429 del Código Penal Federal, 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de proteger los derechos de autor y de la propiedad industrial, por las grandes repercusiones económicas, jurídicas y sociales que implica el fenómeno delictivo conocido comúnmente como “piratería”.

Segundo. En el dictamen elaborado por el Senado se expresa que para determinar la procedencia o improcedencia de la persecución de oficio de los delitos implícitos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, es decir, los delitos en perjuicio y detrimento patrimonial de derechos de autor que se consignan y sancionan en los artículos 424, 424 Bis, 424 Ter, 425, 426 y 427, indefectiblemente debe considerarse la naturaleza e los derechos o intereses que se lesionan o afectan con el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su consumación, la gravedad del daño causado, la culpabilidad, el resultado y la unidad o pluralidad de la acción, por lo que una vez realizado por la colegisladora, determine que los delitos perseguidos en el Título del Código Penal Federal se persiguieran por el Ministerio Público oficiosamente a excepción de los delitos establecidos en los artículos 424, fracción II y 427, que señalan lo siguiente:

Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. …

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III. …

Artículo 427. Se impondrá prisión de seis mese a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Lo anterior, en virtud de que el resto de los tipos penales establecidos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, entrañan una violación más grave y dañina a los derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la seguridad jurídica del autor en relación a ésta y del progreso cultural y económico del país.

Al respecto, esta Comisión de Justicia coincide con las consideraciones y adecuaciones realizadas por el Senado, por tratarse, como se señaló anteriormente, de conductas mas graves en contra de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

Igualmente no se debe soslayar que, los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general y como consecuencia la economía de la sociedad, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado, es decir, con esta reforma, el afectado en primer término por el hecho delictivo no podrá optar por realizar su querella como requisito de procedibilidad y en su caso, otorgar el perdón, ya que no podrá disponer del bien jurídico afectado al no permitirse la extinción de la acción penal a través del perdón, ya que al Estado le interesa la persecución oficiosa de estas conductas delictivas.

Tercero. Esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta emitida por el Senado de la República, toda vez que no debe perderse de vista que es una obligación del Estado modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que en materia de derechos de autor México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los estados miembros q e creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de lo delitos en contra de la propiedad intelectual.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la minuta analizada, para los efectos del inciso A del artículo 7 constitucional, y somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Ángeles Nazares Jerónimo, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), Arturo Zamora Jiménez.

El Nuevo PRI + Copyright: Directo al precipicio.

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Nuevo PRI + Copyright : directo al precipicio.

por Geraldine Juárez.

Por sí fuera poco… ahí viene el Internet” – Armando Manzanero

El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó la reforma para modificar los artículos 429 del Código Penal federal y 223 Bis de la Ley de Propiedad Industrial. Básicamente la reforma cambia la forma en que se perseguirá el delito de piratería en nuestro país, lo cuál ahora no necesitará de una denuncia sino que se podrá perseguirse de oficio. Cabe mencionar que la reforma se refiere a este delito como “comúnmente conocido como piratería”, ya que nuestro Código Penal define a la piratería como:

Que actualizadas están nuestras leyes ¿verdad?

En Nuevo PRI es el slogan de un partido empeñado en recuperar el poder en el 2012 y una de sus brillantes estrategias para la nueva embestida es aliarse con la industria del Copyright, envíando un mensaje a miles de millones de jóvenes que votarán en las próximas elecciones: serán criminalizados y perseguidos por ser parte de un mundo que ha cambiado y del que ellos, no son, ni serán parte.

En teoría esta reforma se dirige específicamente a la piratería de bienes físicos, esa práctica informal que da trabajo a millones de mexicanos que al no tener opciones de empleo, educación y sobrevivencia se ven obligados a reclutarse en las filas del comercio informal: venta de DVDs en tianguis y fuera de las secretarias de gobierno, cds en el metro, ropa en Tepito, etcétera, etcétera y etcétera. Estos piratas también proveen de material cultural (desgraciadamente los covers de Manzanero sí son parte de la cultura) de varios tipos, a otros millones de mexicanos que no tienen el poder adquistivo para ir al cine, (FIDECINE: calcula que solo el 18% de la población tiene el poder adquisitivo para ir al cine.), comprar un disco en Mix Up o adquirir unos NIKE originales. Esto no significa que no puedan y quieran consumir. No olvidemos que la pobreza no inhibe el deseo ni las aspiraciones que las propias industrias crean por medio de su publicidad, artistas, novelas, música, y mensajes en general. El problema es complicadísimo pero sin duda, uno de los factores es la falla de largos años de gobierno priísta y su incapacidad para proveer a la sociedad con las necesidades básicas para una calidad de vida digna; sumado con la corrupción y tradición de beneficio personal de sus integrantes, que los ha llevado a ocupar un lugar inolvidable en nuestra historia nacional.

El Nuevo PRI, no dió ni la menor señal de entender ni considerar que perseguir la piratería de oficio, significa perseguir al sector de la sociedad más dañado por la disfuncionalidad histórica de las políticas económicas y sociales del gobierno mexicano. En cambio se dedicaron a apoyar abiertamente la protección del ingenio, la cultura y los autores, además de aplaudir la presencia de Armando Manzanero en el pleno y justificar el curul que ocupaba.

Cabe mencionar que el debate de los diputados en el Pleno de la Cámara Congreso esta basado en la antigua concepción de que los autores – quienes cada vez menos ceden sus derechos a las distribuídoras debido a los abusos y explotación que han cometido – tienen que ser recompensados perpetúamente con regalías derivadas al uso y reproducción de sus obra. En efecto, los creadores poco talentosos – como afirma Manzanero – no pueden vivir de nada más que sus regalías.

Bienvenidos a nuestro futuro: Los creadores no necesitan distribuídores Y sí, ya no hay regalías. Ya no se paga por cada rola. Y todos tenemos ipos (sic) original o pirata.

¿Que tiene que ver esto con el ACTA e Internet?

Según declaraciones del Diputado Armando Báez Pinal del PRI se han descargado 5.5 millones de canciones por Internet en México. La verdad yo creo que muchísimas más. El PRI considerá que no es suficiente perseguir la piratería si no se legisla Internet. Manzanero considerá que el problema no es que se escuche la música, sino que además se descargue y se ponga en los ipos satánicos. Por sí fuera poco “viene el internet[…] y esto tiene que haber forma de legislarlo”, remata Manzanero en sus declaraciones.

Casualmente y aunque la Ley Manzanero que se aprobó, hace pensar que se limita a la persecusión de piratería física, todas las declaraciones del PRI y Manzanero (sí, a mi también me molesta que esta figura este tan involucrada) hablan del Internet. De la misma forma que el ACTA, asegura ser un tratado de Anti-falsificación cuando en realidad es un tratado de Propiedad Intelectual.

Acostúmbrense: todo lo que implica a la industria, la ley y la propiedad intelectual dice ser lo que no es.

Uno de los puntos que más preocupan a reconocidos analistas del ACTA como la maestra Margot Kaminski, es el cambio en las legislaciones nacionales que se tendrían que ejecutar para poder implementar ACTA a nivel internacional. La acción ex-oficio es una de las propuestas de este tratado para poder incautar bienes en frontera sin necesidad de una denuncia y lo cual daría a los agentes aduanales la autoridad  de confiscar mercancía sospechosa de piratería, como por ejemplo: tu ipos.

Para que el ACTA pueda operar a nivel internacional se necesita que los países involucrados armonizen sus leyes. Los cambios de legislación a nivel nacional ya los estamos viendo con HADOPI en Francia, La Ley de Economía Sostenible en España y La Ley de Economía Digital en Inglaterra. Todas ellas en controversia y bajo escrutinio de la ciudadanía e incluso políticos y una enorme movilización civil, debido a sus matices inconstitucionales, la falta de debate al respecto y la clara influencia de la industria en la redacción de los textos legales.

La Ley Manzanero que todos los partidos nacionales aprobaron ayer en el Congreso, es sólo un paso de los muchos que el ACTA requiere para poder operar en el marco internacional. Como he argumentado en muchas ocasiones, esto no es cuestión de creatividad, ingenio o patrimonio cultural solamente. Mucho menos de música. Este es únicamente el discurso que la industria utiliza para mantener a toda costa un modelo de negocio fallido y ahora desacreditado totalmente, gracias a una feroz ofensiva que pisotea gobiernos, leyes y ciudadanos.

Claramente nuestro papel como sociedad civil no es muy bueno. ¿Por qué? Simplemente porque permitimos que una persona sin la más mínima idea de lo que significa la cultura en el siglo XXI, la economía digital, su función, procesos, y su inseparable relación con el Internet, tenga el poder de sentarse en un cúrul del pleno – y decidir junto con un partido del cual estamos hartos – a definir que y que no es nuestro patrimonio cultural. Podemos criticar y reírnos, reconocer su ignorancia y exponerla. Pero , ¿cuál es nuestro plan? Vamos a tener el Internet que nosotros construyámos.

La cultura como el Internet, nadie la posee, nadie la controla y todos podemos transformarla. Por el otro lado los derechos nadie los regala, todos quieren controlarlos pero tenemos la capacidad de defenderlos. Nosotros también podemos afectar la política.

La batalla por la cordura ha comenzado y depende de nosotros conservar nuestro derecho a hacer con nuestra cultura lo que nos venga en gana, sin tener que ser perseguidos o vigilados por una industria empeñada en criminalizar a los responsables de sus fortunas. Mismas que hoy son invertidas en crear leyes a la medida de sus necesidades, a través de una pésima alianza con los menos populares: el PRI.

  • Publicado: abr 5th, 2010
  • Categoria: México

“Perseguir piratas no basta sin reglamentar Internet” Diputado Baez Pinal – PRI

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