• Publicado: mar 16th, 2010
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Declaración de Ginebra sobre Libertad en Internet (español)

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Declaración de Ginebra sobre LIBERTAD EN INTERNET

09 de marzo 2010

Declaración de Ginebra sobre LIBERTAD EN INTERNET

Adoptado por los Defensores de Derechos Humanos y representantes de sociedad civil reunidos
en la 2 ª Cumbre de Ginebra para los Derechos Humanos, la Tolerancia y la Democracia, 9 de marzo de 2010.

Contexto

Nosotros, los defensores de derechos humanos y representantes de la sociedad civil de todas las regiones del mundo, nos hemos reunido en la Segunda Cumbre de Ginebra para los Derechos Humanos, la Tolerancia y la Democracia,

Guiada por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de sostener opiniones sin interferencia y buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de comunicación y sin consideración de fronteras,

Reconociendo que la Internet es un espacio universal para la comunicación y el intercambio de ideas que pueden promover la libertad y la comprensión mutua entre todas las personas, independientemente de la raza, la religión, la geografía o la situación económica,

Conscientes de que Internet se ha convertido en el principal vehículo para la comunicación en todos los sectores de la vida de una sociedad económica y civil globalizada, que exige la transparencia y la apertura a funcionar correctamente,

Convencidos de que la preservación de un Internet libre es esencial para el pleno disfrute de los derechos humanos, las libertades civiles y una sociedad libre y democrática,

Alarmada por la situación de la libertad en Internet en muchas regiones del mundo es cada vez más peligrosa y esta bajo asalto,

Reconociendo que la intimidación y el uso de tecnologías destinadas a la restricción y el control de Internet crean un ambiente de represión,

Afirmando que la supresión del pensamiento independiente mediante la selección, supervisión y censura de sitios web, contenidos en línea, los blogs y los servicios de mensajería constituye una violación del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Reconociendo que todos los países tienen la obligación de garantizar la libertad de Internet,

Subrayando que los países que disfrutan de las tecnologías de Internet seguro y abierto están obligados a prevenir exportado tecnologías de la comunicación que se utilice como vehículo para la represión y la censura, y que las empresas de Internet deberían tomar medidas razonables para evitar la complicidad con y la responsabilidad para, violaciónes de los derechos humanos,

Reconociendo que la lucha por la libertad de expresión ha cambiado mucho en línea, Internet se ha convertido en el medio de elección para los disidentes políticos, activistas por la democracia, defensores de derechos humanos y periodistas independientes de todo el mundo,

Teniendo en cuenta que hay países en particular, en el que la situación de la libertad en Internet se encuentra bajo una amenaza grave, hay disidentes políticos encarcelados, periodistas y bloggers que tienen la necesidad urgente de protección de la comunidad internacional,

Recordando la propuesta de 2008 la Directiva del Parlamento Europeo relativa a la UE en línea Global Ley de Libertad, en particular su conclusión de que los estados autoritarios como Belarús, Birmania, China, Cuba, Egipto, Etiopía, Irán, Corea del Norte, Arabia Saudita, Siria, Túnez, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam que censuran Internet mediante el bloqueo de sitios web y filtrado de resultados de búsqueda e intimidar a los usuarios de Internet a través de la policía cibernética y la obligación de registro,

Profundamente preocupada de que las autoridades de China han incautado de ordenadores, encarcelado indivisuos  por compartir información, en lína, bloqueado y borrado los blogs y otros servicios en línea, y encarcelado a periodistas y activistas sociales por su actividad en línea,

Alarmada por las autoridades de Irán han tomado medidas para reprimir el libre flujo de información bloqueando el tráfico de Internet y la suspensión de los proveedores de correo electrónico y servicios de mensajería, y han creado una división especial de policía para perseguir a los usuarios de Internet sospechosos de los llamados “insultos y la difusión de la mentira” contra el régimen,

Profundamente preocupada de que las autoridades de Cuba, cerca de las restricciones impuestas sobre el acceso total a través de cuotas de usuario prohibitivo, pocos puntos de acceso público y la lentitud de la conexión, y la distribución restringida de servicio a un proveedor de control estatal,

Decidir la presente, adoptamos la presente Declaración sobre la Libertad en Internet, en Ginebra, Suiza, el 9 de marzo de 2010;

Instar a las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del Consejo, ahora reunidos en su sesión ordinaria 13, a aprobar la presente Declaración y el apoyo a la causa de la libertad en Internet en la cara de la represión;

Instar a todos los otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas y los organismos internacionales a aprobar esta Declaración y el apoyo a la causa de la libertad en Internet en la cara de la represión;

Instar a todos los afines partidarios de la libertad, los derechos humanos y la democracia a aprobar declaraciones similares, resoluciones o declaraciones de otro tipo para apoyar la causa de la libertad en Internet en la cara de la represión, e instamos a que estas se presentarán a las Naciones Unidas.

Artículo 1
Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a Internet, independientemente de su raza, religión, origen étnico o geográfico.

Artículo 2
Toda persona tiene derecho a la libre circulación de la información y la libertad de expresión sin temor a la discriminación.

Artículo 3
Toda persona tiene derecho a un Internet abierto y transparente, sin la sujeción de la concesión de licencias individuales o prohibitivas, los requisitos discriminatorios, como los peajes pesados.

Artículo 4
Toda persona tiene derecho a preservar y proteger su propiedad intelectual, privada y confidencial de la invasión, la incautación o la vigilancia.

Artículo 5
Toda persona tiene derecho a proteger el acceso a Internet, la infraestructura de Internet y las tecnologías de la comunicación en crisis de gobierno.

Artículo 6
Toda persona tiene derecho al anonimato y la privacidad en línea, libre de la supervisión intrusiva por parte del Estado o de terceros.

Artículo 7
Toda persona tiene derecho a codificar o encriptar de manera segura su identidad y  su información mientras se transmite a través de Internet, para protegerse y proteger su información de la vigilancia injustificada.

Artículo 8
No se debe permitir a la exportación o venta de equipos, tecnologías o software que permite la restricción del uso de Internet o el acceso con el propósito de violar los derechos humanos.

Artículo 9
Los proveedores de Internet no deben permitir que los gobiernos, corporaciones o de terceros el acceso a ninguna información sobre sus usuarios sin su consentimiento legal.

Artículo 10
Cualquier intento de restringir o intimidar a la gente de un acceso libre, sin censura y seguro al Internet constituye un atentado a los derechos humanos fundamentales  y socava la promoción de la paz y el orden mundial.

Artículo 11
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se garantizan con sujeción únicamente a los límites razonables, prescritas por la ley, y justificable de manera demostrable en una sociedad libre y democrática. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que cualquier persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Adoptada por consenso, Ginebra, 9 de marzo 2010

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