
El Sábado 10 de Abril la sociedad civil de Nueva Zelanda, celebró una conferencia pública para analizar, discutir e intercambiar información acerca de ACTA. La próxima ronda de negociaciones oficiales de este tratado, tendrán lugar del 12 al 16 de abril en Wellington. PUBLIC ACTA entregará a sus negociadores la Declaración de Wellington junto con todas las firmas que se junten en esta petición, para que sean entreagadas a los negociadores de todos los países.
Si estas de acuerdo con esta Declaración y quieres proteger tus derechos digitales firma esta petición.

La Declaración de Wellington
Creada en la Conferencia PUBLIC ACTA en Wellington, Nueva Zelanda 10 de abril del 2010
(Disponible en RTF aquí)
Antecedentes
Los participantes en la conferencia PublicACTA del 10 de abril del 2010 envían respetuosamente, la Declaración de Wellington, a las partes negociadoras del Tratado Comercial Anti-Falsificación, para su consideración durante la ronda de negociaciones en Wellington.
Consistente con la Resolución del Parlamento Europeo del 10 de Marzo del 2010 acerca de la Transparencia y Estado de las Negociaciones de ACTA (P7_TA(2010)0058), ACTA debería limitarse a un Acuerdo relacionado con la protección contra la falsificación (la producción comercial en gran escala de productos físicos ilegales).
La primera parte de la Declaración toca temas generales y principios.
La segunda parte de la Declaración toca puntos específicos discutidos en Wellington
Primera Parte: Temas Generales y Principios
Preservar el Internet
Reconocemos que el Internet permite la creatividad y la innovación, compartir el conocimiento, la participación ciudadana, la democracia y que es un motor de crecimiento económico y de oportunidades. Este es el resultado de ciertos atributos del Internet: sus protocolos abiertos y su generatividad; el hecho de que cualquiera puede conectarse y cualquiera puede crear nuevas aplicaciones, y encontrar nuevos usos sin ninguna discrimación. ACTA tendría que preservar estos atributos.
- Foro de las Negociaciones
Notámos que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cuenta con procesos públicos, inclusivos y transparentes para negociar tratados multilaterales (y un comité dedicado a la protección) de copyright, marcas registradas y derechos de patentes, por lo que afirmamos que la OMPI es un foro preferible para la negociación de disposiciones sustanciales que afectan estos temas.
Notámos que el propósito del copyright es promover la creación y distribución de obras para el bien común, al permitir a los creadores la oportunidad limitada de controlar sus obras. ACTA asume que esto esta bajo riesgo, por lo que se debe proteger más. Hacemos un llamado a hacer una aclaración acerca del problema que ACTA esta diseñada para resolver, con evidencia independiente para ser justificada.
El Proceso de ACTA tiene que cambiar.
Declaramos el escrutinio público y la rendición de cuentas como aspectos importantes en la vida de una sociedad libre. Hacemos un llamado para la transparencia total y el escrutinio público del proceso de ACTA, incluyéndo la liberación del texto después de cada ronda de negociación. Los gobiernos no han tenido la voluntad de responder a preocupaciones específicas del público. El escrutinio público ayudará a asegurar que el Tratado no tenga consecuencia indeseables y tenga el máximo beneficio posible.
Creemos que los gobiernos no deben firmar ACTA sin un análisis independiente que considere el impacto económico, social, ambiental y cultural del tratado de los respectivos países. Tal análisis debe ser publicado con buena anticipación antes de que cualquier acuerdo sea firmado, de modo que este abierto para el escrutinio público y una rigorosa consideración.
Hacemos un llamado para ampliar la participación en la creación de la agenda y alcances de ACTA. La negociación y el proceso de consulta debe permitir una total participación y la aportación de información para la revisión y desarrollo de textos preliminares. Todos los gobiernos deben ser invitados a ser parte del proceso de negociación. Las aportaciones deben obtenerse de los sectores afectados tales como Educación, Salud, Arte y Cultura y Tecnología de la Información, ONGs y grupos de derechos de consumidores.
Afirmamos la importancia de contar con flexibilidad local y la necesidad de preservar el tino rangatiratanga y los derechos soberanos para ajustar las leyes de copyright, marcas registradas y patentes, de modo que reflejen la cultura local, preferencias y concepciones de bien común.
Segunda parte: Temas específicos de la Ronda de Negociaciones en Wellington.
Considerando que las negociaciones continúen tratando un amplio espectro de copyright, marcas registradas y asuntos de patentes, hacemos un llamado a las partes para considerar los siguientes puntos:
Excepciones y limitaciones
Declaramos que el ACTA deben reconocer excepciones y limitaciones, como el fair use (uso legítimo) y fair dealing, para mantener el equilibrio, algo fundamental para los derechos de autor.
Medidas Tecnológicas de Protección (como por ejemplo DMR)
Notamos que el ACTA es un Acuerdo para, entre otras cosas, proteger los interéses del copyright. Medidas Tecnológicas de Protección se refieren al acceso y control, por lo que están más allá del ámbito de aplicación del acuerdo, ya que la ley de copyright existente es suficiente para reconocer una infracción. Las Medidas Tecnológicas de Protección no deben ser protegidas: las obras con copyright deben.
En el caso de que ACTA provea con protección legal a las Medidas Tecnológicas de Protección, dicha protección no debe ir más allá del Artículo 11 del Tratado de Internet del La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Las Medidas Tecnológicas de protección no de deben de violar o limitar los derechos de los usuarios para usar y accesar material con copyright, de la forma que sería permitida sin las Medidas Tecnólogicas de Protección.
Respetar los procedimientos civiles
Declaramos que ACTA no debe reemplazar o suplantar los procesos civiles nacionales. Aquellos acusados de infracción deben de tener el beneficio de una protección sólida de sus derechos de consumidores, garantías, y un debido acceso a un proceso penal.
Privacidad
Declaramos la importancia de mantener los derechos de la gente a la privacidad incluyendo detallles, información personal identificable, direcciones IP e información similar. El Acuerdo no debe de requirir o permitir que dicha información sea liberada por terceros sin la tutela y proceso judicial debido y no debe limitar o derogar ningún régimen de protección de datos, tampoco introducir vigilancia.
Intermediarios
Declaramos que ACTA debe reconocer que los intermediarios, como los ISPs, servicios de sitios web y buscadores, son centrales para ofrecer a la gente los beneficios derivados del Internet. Su papel debe ser protegido y fomentado.
Los intermediarios que no inicien o direccionen el contenido desde sus sistemas o redes tienen que tener el beneficio de zonas de seguridad (safe harbors) que no sean diseñadas para obligarlos a reponder a infracciones de terceros.
ACTA no tiene que ordenar estándares de responsabilidad secundaria.
Acceso al Internet
Declaramos que el acceso a Internet es cada vez más necesario para la participación en la sociedad.
La desconexión, suspensión de cuentas, o limitación de servicio, tiene desproporcionadas consecuencias negativas para los derechos civiles. ACTA no puede requerir o permitir que esto sea una pena aceptable para sancionar la infracción del copyright o las marcas registradas.
Daños
Declaramos que los daños:
* deben ser determinados únicamente por las autoridades legales competentes (tales como cortes) de cada nación soberana.
* deben ser proporcionadas a la intención, y el daño actual y real.
* no deben de ser implementadas por medio del régimen de daños mínimos garantizados.
Responsabilidad Penal
Declaramos que el ACTA debe de poner un obstáculo para la responsabilidad criminal. ACTA no debe de tratar de replantear el uso personal y privado para ajustarse a una definición de infracción “comercial”. ACTA debe de reconocer la necesidad de disposiciones penales proporcionadas, reconociendo a gran escala el problema de infracciones comerciales, para el lucro, cuando es directo y no intencional.
Redactada en Wellington, Nueva Zelanda, el Sábado 10 de abril del 2010
Oficinas Cívicas, Welling Town Hall
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Instamos a todos los interesados en proteger sus derechos digitales en línea a firmar la petición para apoyar la Declaración de Wellington.
La petición se encuentra aquí.
Las firmas que se junten hasta el Martes en la mañana (hora NZ) se adjuntarán a la Declaración cuando sea entregada a los negociadores de Nueva Zelanda, quienes esperamos la distribuyan entre los negociadores de ACTA.