Descarga Folletos #STOP #ACTA y repártelos!

May 22nd, 2010

Martes 16 de Marzo de 2010

Folletos anti-ACTA

Recursos gráficos anti-ACTA para fotocopias, impresión y pantalla.

Para fotocopias

“Detengamos el ACTA” tamaño A4, blanco y negro:

PDF: detengamos_el_acta-fotocopia.pdf
PNG: detengamos_el_acta-byn.png

Para impresión

“Detengamos el ACTA” tamaño A4, cmyk color:

PDF: detengamos_el_acta-cmyk.pdf

Para pantalla

“Detengamos el ACTA”, rgb color:

PDF: detengamos_el_acta-rgb.pdf
PNG: detengamos_el_acta-color.png

Via Derecho a Leer. Material en el Dominio Público.

Los derechos de autor han perdido lo fundamental: el balance.

April 22nd, 2010

La Declaración de Wellington

April 11th, 2010

El Sábado 10 de Abril la sociedad civil de Nueva Zelanda, celebró una conferencia pública para analizar, discutir e intercambiar información acerca de ACTA. La próxima ronda de negociaciones oficiales de este tratado, tendrán lugar del 12 al 16 de abril en Wellington.  PUBLIC ACTA entregará a sus negociadores la Declaración de Wellington junto con todas las firmas que se junten en esta petición, para que sean entreagadas a los negociadores de todos los países.

Si estas de acuerdo con esta Declaración y quieres proteger tus derechos digitales firma esta petición.

GoPetition

La Declaración de Wellington

Creada en la Conferencia PUBLIC ACTA en Wellington, Nueva Zelanda 10 de abril del 2010
(Disponible en RTF aquí)

Antecedentes

Los participantes en la conferencia PublicACTA del 10 de abril del 2010 envían respetuosamente, la Declaración de Wellington, a las partes negociadoras del Tratado Comercial Anti-Falsificación, para su consideración durante la ronda de negociaciones en Wellington.
Consistente con la Resolución del Parlamento Europeo del 10 de Marzo del 2010 acerca de la Transparencia y Estado de las Negociaciones de ACTA (P7_TA(2010)0058), ACTA debería limitarse a un Acuerdo relacionado con la protección contra la falsificación (la producción comercial en gran escala de productos físicos ilegales).
La primera parte de la Declaración toca temas generales y principios.
La segunda parte de la Declaración toca puntos específicos discutidos en Wellington

Primera Parte: Temas Generales y Principios

Preservar el Internet
Reconocemos que el Internet permite la creatividad y la innovación, compartir el conocimiento, la participación ciudadana, la democracia y que es un motor de crecimiento económico y de oportunidades. Este es el resultado de ciertos atributos del Internet: sus protocolos abiertos y su generatividad; el hecho de que cualquiera puede conectarse y cualquiera puede crear nuevas aplicaciones, y encontrar nuevos usos sin ninguna discrimación. ACTA tendría que preservar estos atributos.

  • Foro de las Negociaciones

Notámos que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cuenta con procesos públicos, inclusivos y transparentes para negociar tratados multilaterales (y un comité dedicado a la protección) de copyright, marcas registradas y derechos de patentes, por lo que afirmamos que la OMPI es un foro preferible para la negociación de disposiciones sustanciales que afectan estos temas.

  • Propósito de ACTA

Notámos que el propósito del copyright es promover la creación y distribución de obras para el bien común, al permitir a los creadores la oportunidad limitada de controlar sus obras. ACTA asume que esto esta bajo riesgo, por lo que se debe proteger más. Hacemos un llamado a hacer una aclaración acerca del problema que ACTA esta diseñada para resolver, con evidencia independiente para ser justificada.

  • Proceso

El Proceso de ACTA tiene que cambiar.

  • Transparencia

Declaramos el escrutinio público y la rendición de cuentas como aspectos importantes en la vida de una sociedad libre. Hacemos un llamado para la transparencia total y el escrutinio público del proceso de ACTA, incluyéndo la liberación del texto después de cada ronda de negociación. Los gobiernos no han tenido la voluntad de responder a preocupaciones específicas del público. El escrutinio público ayudará a asegurar que el Tratado no tenga consecuencia indeseables y tenga el máximo beneficio posible.

  • Análisis del Impacto

Creemos que los gobiernos no deben firmar ACTA sin un análisis independiente que considere el impacto económico, social, ambiental y cultural del tratado de los respectivos países. Tal análisis debe ser publicado con buena anticipación antes de que cualquier acuerdo sea firmado, de modo que este abierto para el escrutinio público y una rigorosa consideración.

  • Participación

Hacemos un llamado para ampliar la participación en la creación de la agenda y alcances de ACTA. La negociación y el proceso de consulta debe permitir una total participación y la aportación de información para la revisión y desarrollo de textos preliminares. Todos los gobiernos deben ser invitados a ser parte del proceso de negociación. Las aportaciones deben obtenerse de los sectores afectados tales como Educación, Salud, Arte y Cultura y Tecnología de la Información, ONGs y grupos de derechos de consumidores.

  • Flexibilidad Local

Afirmamos la importancia de contar con flexibilidad local y la necesidad de preservar el tino rangatiratanga y los derechos soberanos para ajustar las leyes de copyright, marcas registradas y patentes, de modo que reflejen la cultura local, preferencias y concepciones de bien común.

Segunda parte:  Temas específicos de la Ronda de Negociaciones en Wellington.

Considerando que las negociaciones continúen tratando un amplio espectro de copyright, marcas registradas y asuntos de patentes, hacemos un llamado a las partes para considerar los siguientes puntos:

Excepciones y limitaciones
Declaramos que el ACTA deben reconocer excepciones y limitaciones, como el fair use (uso legítimo) y fair dealing, para mantener el equilibrio, algo fundamental para los derechos de autor.


Medidas Tecnológicas  de Protección
(como por ejemplo DMR)
Notamos que el ACTA es un Acuerdo para, entre otras cosas, proteger los interéses del copyright. Medidas Tecnológicas  de Protección se refieren al acceso y control, por lo que están más allá del ámbito de aplicación del acuerdo, ya que la ley de copyright existente es suficiente para reconocer una infracción. Las Medidas Tecnológicas de Protección no deben ser protegidas: las obras con copyright deben.
En el caso de que ACTA provea con protección legal a las Medidas Tecnológicas de Protección, dicha protección no debe ir más allá del Artículo 11 del Tratado de Internet del La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Las Medidas Tecnológicas de protección no de deben de violar o limitar los derechos de los usuarios para usar y accesar material con copyright, de la forma que sería permitida sin las Medidas Tecnólogicas de Protección.

Respetar los procedimientos civiles
Declaramos que ACTA no debe reemplazar o suplantar los procesos civiles nacionales. Aquellos acusados de infracción deben de tener el beneficio de una protección sólida de sus derechos de consumidores, garantías, y un debido acceso a un proceso penal.
Privacidad
Declaramos la importancia de mantener los derechos de la gente a la privacidad incluyendo detallles, información personal identificable, direcciones IP e información similar. El Acuerdo no debe de requirir o permitir que dicha información sea liberada por terceros sin la tutela y proceso judicial debido y no debe limitar o derogar ningún régimen de protección de datos,  tampoco introducir vigilancia.
Intermediarios
Declaramos que ACTA debe reconocer que los intermediarios, como los ISPs, servicios de sitios web y buscadores, son centrales para ofrecer a la gente los beneficios derivados del Internet. Su papel debe ser protegido y fomentado.

Los intermediarios que no inicien o direccionen el contenido desde sus sistemas o redes tienen que tener el beneficio de zonas de seguridad (safe harbors)  que no sean diseñadas para obligarlos a  reponder  a  infracciones de terceros.
ACTA no tiene que ordenar estándares de responsabilidad secundaria.
Acceso al Internet
Declaramos que el acceso a Internet es cada vez más necesario para la participación en la sociedad.
La desconexión, suspensión de cuentas, o limitación de servicio, tiene desproporcionadas consecuencias negativas para los derechos civiles. ACTA no puede requerir o permitir que esto sea una pena aceptable para sancionar la infracción del copyright o las marcas registradas.
Daños

Declaramos que los daños:
* deben ser determinados únicamente por las autoridades legales competentes (tales como cortes) de cada nación soberana.

* deben ser proporcionadas a la intención, y el daño actual y real.

* no deben de ser implementadas por medio del régimen de daños mínimos garantizados.

Responsabilidad Penal

Declaramos que el ACTA debe de poner un obstáculo para la responsabilidad criminal. ACTA no debe de tratar de replantear el uso personal y privado para ajustarse a una definición de infracción “comercial”.  ACTA debe de reconocer la necesidad de disposiciones penales proporcionadas, reconociendo a gran escala el problema  de infracciones comerciales, para el lucro, cuando es directo y no intencional.
Redactada en Wellington, Nueva Zelanda, el Sábado 10 de abril del 2010
Oficinas Cívicas, Welling Town Hall
_________________________________________________________________
Instamos a todos los interesados en proteger sus derechos digitales en línea a firmar la petición para apoyar la Declaración de Wellington.

La petición se encuentra aquí.
Las firmas que se junten hasta el Martes en la mañana (hora NZ) se adjuntarán a la Declaración cuando sea entregada a los negociadores de Nueva Zelanda, quienes esperamos la distribuyan entre los negociadores de ACTA.

“Gran Hermano” vs “Pequeño Hermano”: dos futuros posibles en los medios

April 5th, 2010

“Gran Hermano” contra  “Pequeño Hermano”: dos futuros posibles en los medios.

El creador de Second Life está luchando para dar espacio y libertad para crecer a los pioneros digitales.

Por Cory Ondrejka   (Gracias Cory!)


Vivimos en el futuro.

Escribo desde una laptop que ejecuta miles de millones de operaciones cada segundo, conectado a Internet a través de una conexión móvil. Estoy haciendo malabares por la fecha límite de este artículo, mientras también escribo código para un proyecto Web que correrá en una infraestructura de nube, que nunca conoceré. Envío correos, escuchó música, publicóo actualizaciones en Twitter y Facebook , pruebo algoritmos de aprendizaje automático, mientras disfruto de un expreso doble.

Cuando me encuentro con un error o no recuerdo la sintáxis de un comando, googleo la pregunta, ya que la respuesta de la red es más rápida y exacta que la documentación almacenada en el disco duro o el Kindle. Mi teléfono es un ordenador de bolsillo con casi la misma potencia de una computadora de escritorio, como la que utilize en el desarrollo de Second Life. Todos nosotros podemos buscar, administrar, mezclar, y compartir la información con una gran facilidad que ya damos por hecho.

Vivimos en el futuro.

El Gran Contenido no .  El Gran Contenido – abreviación para la industria de publicaciones, la música, el cine, la televisión y las noticias y sus poderosas organizaciones de cabildeo – está atorado en la segunda década del siglo XXI. A pesar de tener la audiencia mundial más grande, con poder adquisitivo y más conectada en la historia de la humanidad, el Gran Contenido enfrenta un  descenso en picada en sus ventas e ingresos de publicidad.

Debido a que el Gran Contenido no le da la bienvenida al mundo en que vivimos, existen dos escenarios completamente diferentes para los medios de comunicación en 2020: Gran Hermano o Pequeño Hermano.  El futuro que nos espera está en función de quienes participan y conducen los debates actuales en torno a los medios, la inovación, los derechos de autor, la piratería y el acceso a Internet.

Los propietarios de contenido han atacado el avance tecnológico, desde antes que el Gran Contenido existiera, desde que  John Philip Sousa denuncia de la pianola ante la antigua Asociación Cinematográfica de Estados Unidos, hasta que el famoso  jefe Jack Valenti compara las videocaseteras con el Estrangulador de Boston. Pero casi siempre, los gobiernos nacionales tomaron medidas para maximizar el crecimiento y la prosperidad a través de un enfoque equilibrado de las leyes de propiedad intelectual. La Historia valida este enfoque, con creadores y propietarios de contenido que en repetidas coasiones se han adaptado y logrado dominar las nuevas tecnologías y oportunidades de negocio.

Las ventajas masivas que la industria de contenidos tiene  cuando aprovecha las nuevas tecnologías – junto con la audiencia existente, el talento establecido y la experiencia institucional – no son suficientes para los conservadores. En cambio, el Gran Contenido quiere regulaciones para controlar la tecnología, y forzar las leyes a definir lo que los artistas y los fans queremos para nuestro futuro. Tan irrisoriamente malo como lo es nuestra capacidad de regular el futuro, es una suerte que los intentos anteriores, centrados en limitar lo que los artistas y los aficionados podían hacer con sus contenidos a través de la gestión de derechos digitales (DRM), hallan alcanzado un éxito tan limitado.

Recientemente, el Gran Contenido ha cambiado de táctica, decidido a crear un futuro Gran Hermano para todos nosotros. En el corazón de este nuevo enfoque es la idea de “respuesta gradual”, consagrado en la ley francesa de “tres avisos”. 3 Strikes es bastante simple: hay que ser acusado de violar la ley de copyright tres veces, y se pierde el acceso a Internet de tres meses a un año. Un organismo oficial misterioso, llamado HADOPI ,  haría aplicable la medida de conformidad con un mandato para “prevenir la hemorragia de las obras culturales en Internet.”

Esto vale la pena repetirlo: Si HADOPI te acusa de violar la ley de derechos de autor en tres ocasiones, puedes perder tu acceso a Internet.

La idea de “Tres Avisos” está ganando apoyo a nivel mundial. Hoy en día, la mayoría de los países industrializados está en negociaciones con respecto al Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA). Las partes en el acuerdo, incluidos Estados Unidos, la Unión Europea y Corea del Sur, han mantenido negociaciones secretas, pero los mayores derrames de información indican que los “3 strikes” están bajo consideración.

Esto equivale a que te cancelen tu servicio telefónico por hacer un mix tape. O que te corten la electricidad por ponerte un disfraz de super heroé en Halloween.

Este es el futuro del Gran Hermano. Los abusos del Digital Millennium Copyright Act en Estados Unidos ya han demostrado que los propietarios de contenido, alegan abuso de derechos de autor a los competidores comerciales que  los obstaculizan, reprimen la libertad de expresión, y entorpecen la innovación. ¿Cuánto más poderoso es el “3 strikes”, al desconectar al acusado de su comunidad, compañeros de trabajo y la familia mediante el bloqueo de acceso a Internet? Para muchas personas, esta decisión podría destruír sus medios de sobreviviencia.

Por lo tanto, un futuro mediático sombrío para el año 2020 está en el horizonte, cuando cualquier propietario del contenido es capaz de invocar al Gran Hermano para cortar el acceso a Internet. ¿Usas el Internet como servicio de teléfono, para jugar, ver televisión, pagar tus cuentas, asistir a la escuela, o trabajar desde casa? ¡Qué lástima! Tres violaciones a los derechos de autor alegadas y estarás nuevamente en 1990. Tres errores del software de filtración – claramente propenso a errores-  y tu serás un ciudadano de segunda clase, sin acceso a la interacción con el resto de la sociedad civil.

¿Qué es lo que esto va a provocar?  En 2020, el Internet y la Web será la tecnología más importante a la que cualquiera de nosotros tendrá acceso. Si tememos la pérdida de esa conexión,  la única opción disponible será evitar los contenidos en Internet por completo. No publicar fotos, no hacer streaming, no almacenar en la nube nuestros datos, no a los contenidos generados por el usuario, no grupos de discusión sobre los medios de comunicación. Cualquiera de estos usos de los contenidos podrían dar lugar a la infracción de copyright inadvertida o por error, lo que resultaría en la pérdida de tu conexión a Internet y la Web. Así que, irónicamente, apoyando al programa del Gran Hermano, el Gran Contendio está sembrando las semillas de su propia destrucción,  mediante la eliminación de la mayor y más directa  audiencia que nunca se haya tenido.

Alternativas al Gran Hermano y al Gran Contenido.

Afortunadamente, el Gran Hermano no es la única opción. Nosotros – los innovadores, los políticos y los ciudadanos – podemos exigir una mejor opción: un futuro Pequeño Hermano.

Entre los cambios que trajo consigo la era de Internet, una de los más grandes s el tremendo aumento en la capacidad de los individuos y equipos pequeños. En primer lugar, la drástica disminución del cómputo, el almacenamiento y los costos de transmisión hace que sea mucho menos riesgoso experimentar con las nuevas tecnologías.Después, la explosión de conexiones con cable e inalámbrico a la red aseguran una audiencia identificable. Por último, la gran competencia entre las herramientas y tecnologías hace el desarrollo Web más rápido y accesible. Nunca ha sido más barato o más fácil crear contenidos o buscar y entregar ese contenido a la audiencia correcta.

En términos más amplios, los costos de comunicación y aprendizaje nunca ha sido más bajos, y sólo se reducirán más si nos negamos a permitir que el Gran Contenido conduzca el debate. Un aprendizaje más barato debe interesarnos a todos, ya que la innovación se ve limitada por el costo de aprendizaje. Innovación – convertir el conocimiento en productos – unidades de crecimiento económico per cápita a través de aumentos en la productividad, por lo que cualquier nación que, fundamentalmente, reduce el costo de la educación tiene una ventaja competitiva global. La historia está repleta de ejemplos, la más reciente en Estados Unidos , donde las productividad creció en la década de 1990 debido a la expansión de Internet y las tecnologías de la información.

En 2010, cuando el mundo sale de una recesión económica dramática, estamos en la cúspide de una nueva etapa de innovación y crecimiento, impulsada por la banda ancha inalámbrica, dispositivos móviles y conectividad ubicua. En lugar de sucumbir a las demandas de Gran Hermano, la política y los ciudadanos deben agruparse para un futuro Pequeño Hermano, donde todos tengan la misma posibilidad de crear el próximo Google, Facebook o Twitter. Un futuro hermanito depende de la neutralidad de la red (movimiento sin restricciones de datos) y un equilibrio razonable entre los derechos de los propietarios de contenido y música, el cine, y los fans de contenido.

Este es el futuro donde los artistas y el público tienen la mejor oportunidad de encontrarse y crear grandes ideas para Gran Contenido. Los nuevos medios y estrategias de negocio para las empresas sólo pueden surgir si el marco regulador permite la experimentación. Los ejemplos recientes abundan. EMI Music fue el primero en enfocarse a la música sin derechos digitales gestionados y un énfasis en la experiencia musical, la compañía anunció una mejora significativa en sus ingresos. YouTube fue capaz de arrancar y crecer mientras se litigaba en los tribunales sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con lalamcenar vídeos subidos por el usuario. Trent Reznor, fundador de la banda  Nine Inch Nails, trabaja con sus fans para crear proyectos.  Los usuarios de Second Life  han creado con éxito espacios virtuales de música en vivo. Un futuro hermanito asegura que los innovadores sigan teniendo espacio para  experimentar.

La última década nos ha enseñado, que ¡lo intentarémos y lo intentarémos!  Lo Intentarémos. Esto no garantiza que el Gran Contenido tendrá éxito continúo, pero si se compará con un futuro Gran Hermano, donde su desaparación esta garantizada, la elección es obvia. El Gran Contenido debe unirse al resto de nosotros, en la medida que nosotros conduzcamos los esfuerzos para crear un futuro Pequeño Hermano.

Acerca del Autor

Cory Ondrejka es el ex vicepresidente ejecutivo de marketing digital de EMI Music y el co-creador de Second Life. También es emprendedor, orador, asesor y miembro  del Proyecto Red de Cultura en la Escuela de Comunicaciones Annenberg de la Universidad del Sur de California. Puedes contactarlo en cory.ondrejka (at) gmail.com. Blog: http://ondrejka.net

Nota: La idea de  “Pequeño Hermano” esta inspirado en la novela del mismo nombre por Cory Doctorow, que examina la vida en el mundo del Gran Hermano.

Traducción del Artículo original en The Futurist: Visionaries 2020 Con autorización del Autor.

Traducción de Análisis de #ACTA de Margot Kaminski

March 27th, 2010

El Tratado Comercial Anti-Falsificación

Margot Kaminski. (Gracias Margot!)

Post original en inglés

El Tratado Comercial Anti-Falsificación, un acuerdo plurilateral negociado fuera de los procedimientos y protecciones de la Organización Mundial de Comercio, es el más grande conjunto de nuevas leyes para proteger a la Propiedad Intelecual internacionalmente. Muchas organizaciones tienen serias preocupaciones acerca del potencial impacto económico y en las libertades civiles que ACTA tendrá. Un texto preliminar de ACTA se ha filtrado aquí.

Muchos de estos temas estan claramente sujetos a debate. Los puntos más importantes podrían ser los alcances de lo que se considera como infracción criminal de copyright, la expansión del Digital Millenium Act (DMCA) de forma internacional y la creación de una nueva institución internacional (un Comité ACTA) para administrar la implementación de ACTA.

En pocas palabras, ACTA esta equipada para hacer todo lo que predije en “Recent Development” en YJIL el año pasado (Los Orígenes y Potencial Impacto de ACTA, 34 Yale J Int’ L 261 (2009)) . Amplifica la protección de la Propiedad Intelectual y sus sanciones criminales, sin respetar los procesos institucionales internacionales, e involucrando intereses de países en desarrollo.
No es sorpresa que Estados Unidos es aquí un maximalista de la propiedad Intelectual, presionando por las disposiciones más fuertes. Singapur es Minimalista. Japón parece estar con USA excepto por las medidas de DMCA, con las cuales esta en total desacuerdo.

¿Pero qué es lo que se juega aquí? Procesos institucionales y legitimidad (¿por qué esto esta sucediendo fuera de la OMC y la OMPI?), y la prisa por la estandarización de un enfoque hacia el Internet, basado en estandar estadounidense, el cual presumiblemente no es el ideal.

La importancia de la privacidad (implicada debido a posibilidad compartir datos con otros países y con propietarios de derechos) y la  libertad (¿por que la prisa hacia el irracional estandar estadounidense de criminalización?) estan en gran riesgo.
Algunos puntos importantes que considerar, sin orden en particular:

1) Hay un debate en los párrafos 2 y 3, ordenando  disposiciones sobre daños mínimos garantizados en el código civil del copyright. Australia, México y Nueva Zelanda no lo quieren (ya que Australia no requiere daños mínimos garantizados por violación de copyright),  la Unión Europea y Estados Unidos si. Los daños mínimos pueden ser muy sobrevaluados, de $750 a $150,000 doláres por obra en los Estados Unidos.

2. Privacidad en jurisprudencia civil:
ACTA Art. 24 como es propuesta por los Estados Unidos y Japón ordena la producción de evidencia de los infractores acerca de los “medios de producción y distribución” para los procedimientos civiles. La Unión Europea propone que este mandato este sujeto a la protección de datos privados.  Estas protecciones a la privacidad deben de entrar en el acuerdo; de otra forma la ley de copyright podría usarse como herramienta de vigilancia en redes que potencialmente infringen la Propiedad Intelectual.

3). Estados Unidos/Canada/Nueva Zelanda quieren que exista un balance entre infracción y remedios. Art.2.3.5. Esto es bueno. Los Estados Unidos no quieren esto.
4) Prisa / aprovechamiento / sobrecarga de los tribunales: ACTA art. 2.5 Opción 1 requiere una respuesta especialmente veloz de los tribunales, desproporcionada en relación con el impacto de estos casos en la propiedad intelectual. ¿Por qué los derechos de autor tienen preferencia sobre otros casos y el proceso tiene que ser tan rápido?

5) Excepción  de minimis en Medidas en Frontera:
TRIPS indica que hay una excepción para la importación de “pequeñas cantidades de mercancías de tipo no comercial”. EE.UU. / Canadá / Nueva Zelanda proponen limitar aún más esta excepción al afirmar que las cantidades deben ser “razonablemente atribuibles al uso personal del viajero”. Esto tiene el potencial de permitir la revisión de  computadoras portátiles para encontrar material que infrinja los derechos de autor, mas allá de la excepción de minimis, y parece sugerir que los regalos (uso no personal) no son de minimis.

6) Embargo de bienes en la frontera:
La parte potencialmente afectada podrá hacer una solicitud para la suspensión del la entrega de  mercancías susceptibles a infracción- esta aplicación es válida por un año desde la fecha de solicitud. Esto transfiere la carga de trabajo al gobierno y no a las empresas privadas que temen infracción. (captura del regulador). Singapur propone una alternativa que se aplica a los envíos específicos y dura 60 días solamente.

7) Acción Ex Officio en Frontera ó incautación de bienes por aduanas, sin que se presente una queja. Los países tienen la opción de ordenar se actúe Ex Officio bajo el TRIPS, pero sólo una vez que un caso con “prima facie” en la infracción se ha demostrado. Bajo ACTA,  EE.UU. aboga por acción ex officio ( “deberá” en lugar de “podrá”), y se refiere a “sospecha” de productos falsificados en lugar de mercancías para las que un caso “prima facie”se ha demostrado. México no requiere acción de ex-oficio, y Singapur propone uso “infringir” en lugar de “sospechar”.

8). Más sobre este tema: USA y Japón piden incluír “confusamente similares” en vez de únicamente bienes sospechosos de falsificación.

9) Privacidad. Liberación de información personal de los que cruzan la frontera a los titulares de derechos:
UE / Estados Unidos / Australia / Nueva Zelandia proponen que “con el fin de determinar si un derecho de propiedad intelectual se ha infringido” las autoridades informarán a los titulares de derechos los nombres, direcciones , etc de los infractores potenciales. TRIPS requiere que antes de que tal acción se puede tomar “se halla dado fallo positivo en el fondo de un caso” Art. 57. Véase también ACTA 2,13 Divulgación de Información. Singapur, por TRIPS, sostiene que la información sólo se comunicará después de la determinación de la infracción; EE.UU. aboga por la divulgación una vez la mercancía sospechosa han sido confiscada. Tanto México como Singapur expresan su preocupación sobre la privacidad de aquellos de quienes se han confiscado los bienes y se sospecha, pero no necesariamente son infractores.

10) Gobierno pagará por costos de estos procedimientos de frontera- EE.UU. y Japón proponen que las tarifas de solicitud, almacenamiento y gastos cuesten al gobierno y no “injustificadamente se carguen a los titulares de derechos” o “disuadir indebidamente el recurso a estos procedimientos”. Aus / Can / Sing / N.Z. desean en lugar de esto, establecer procedimientos para la recuperación de dichos gastos por los titulares de derechos, pero no significa que automáticamente se les impedirá pagar los costos.

11) Ampliar la definición de infracción criminal de copyright ESTO ES GRANDE: ACTA como quiere los EE.UU. que se lea,  ampliará la definición internacional de violación de derechos de autor para incluir explícitamente en “piratería” en Internet cometida para  beneficio personal. Bajo el TRIPS, los países deben detener a una persona que ha cometido un acto de violación de derechos de autor, si él o ella ha infringido intencionalmente a “escala comercial”, que se entiende por involucrar la venta a otras personas. ACTA: 1) amplía la definición internacional de “escala comercial” para incluir “ganancia económica privada”, (Australia y Nueva Zelanda piden tachar “privado” y que se atenga a lo que TRIPS comprende como escala comercial), que es el estándar en la ley de EE.UU., y 2) incluye explícitamente a “infracciones significativas deliberadas que no tienen ninguna motivación directa o indirecta de beneficio financiero” (EE.UU. inicialmente, en su documento de discusión de ACTA, deja claro que esto se refería a la infracción de copyright por Internet: “sin motivación de obtener ganancias financieras pero afectar de forma perjudicial, al dueño del copyright (por ejemplo, la piratería en Internet). ”

La descarga de archivos con derechos de autor o la recolección para investigación de material protegido para “lucro privado”, para evitar el pago de ese material, podría cumplir con esta norma. Esta norma tiene el potencial de tipificar como delito la conducta de un número enorme de personas, en todo el mundo.

12) ACTA añade sanciones penales para el tráfico de marcas falsificadas, no existentes en TRIPS.

13) ACTA amplía el alcance de aplicación internacional del derecho penal para incluir penas de prisión. TRIPS permite a los países elegir entre multas y penas de prisión, y no establece normas mínimas.  Art. 61. ACTA 2,15 ordena “sanciones que incluyen penas de prisión así como la imposición de multas”, e incluye una nota del negociador de los EE.UU. (solicitado  por Australia y Canadá que se elimine), reiterando a los países para “alentar a las autoridades competentes” para “imponer sanciones de términos reales de prisión “.

14) ACTA crea “autoridades” que podrían incluír a Oficiales de Aduanas, para iniciar investigaciones criminales o acción legal: Art 2.17. La UE anota que este artículo esta bajo examinación, lo que significa que ellos estan tratando de tomar una posición.

15) SECCIÓN 4 Internet: EE.UU. pretende exportar efectivamente las medidas de notificación (note) y deshabilitación (take down) del Digital Millennium Copyright Act (DMCA) al derecho internacional.

Las excepciones de responsabilidad para terceros (OSP o ISP)  son: 1) procesos técnicos automáticos 2) acciones de los usuarios que no son “iniciados” por el sitio, 3) los enlaces y / o almacenamiento (una petición de la UE). El OSP o ISP no debe tener un conocimiento real o  conciencia de los “hechos y circunstancias aparentes de la actividad infractora”.

Hay que tener en cuenta que los EE.UU. reduce las excepciones de puerto seguro (safe-harbor) al decir que el sitio también puede ser responsable si “dirige” y no sólo a “inicia”, indicando inducción, mientras que la UE quiere que el lenguaje “dirigir” se elimine y se limite a “iniciar” una infracción . La norma de los EE.UU. es menor.

En lenguaje fuerte: NZ nota que no considera la actividad de los buscadores como infracción al copyright, por lo que cuestiona porque esta disposición relativa a responsabilidad de terceros existe en referencia a los buscadores. Interesantemente,la jurisprudencia de  EE.UU. sugiere una tendencia similar de comprensión en los tribunales (véase Perfect 10), incluso si los negociadores ACTA parecen pensar distinto.

Nueva Zelanda también señala que no está de acuerdo con la disposición de notificación/deshabilitación, y apoya diciendo que cualquier puerto seguro no puede estar condicionado al monitoreo de servicios o que afirmativamente se busquen contenidos infractores.

México toma nota de que la deshabilitación debe ser solicitada por una autoridad competente, no un interesado.

Japón propone que en ausencia de puertos seguros, un ISP o OSP debe hacerse civilmente responsable sólo si 1) es técnicamente posible para prevenir las infracciones y 2) el proveedor sabía que estaba ocurriendo una infracción.  Japón incluye extensa explicación de por qué las medidas DMCA no son coherentes con su propia jurisdicción.

16) Las excepciones y Uso Justo (Fair use): En una nota USA argumenta a favor de incluir una referencia a las excepciones y limitaciones, y el uso justo. Unión Europea quiere suprimir la nota, e incluir las excepciones y limitaciones en el propio texto del acuerdo, lo correcto. Actualmente los países tienen la facultad de promulgar las excepciones y limitaciones del derecho de autor de acuerdo con el Convenio de Berna y la Prueba de Tres Fases del artículo 13 del TRIPS. ACTA debe incluir en el texto la referencia a estas excepciones y limitaciones.

17) DMCA  medidas tecnológicas de circunvención:
EE.UU. quiere ampliar la criminalización de la evasión tecnológica del DMCA (como “hackear” la gestión de derechos digitales (DRM)). La Unión Europea quiere tachar el aspecto de criminalización del mismo, y limitarlo a remedios civiles. Japón señala explícitamente que sus leyes para permitir la evasión en algunos casos, y no establece sanciones penales, pero sugiere que puede modificar las leyes de Japón para coincidir con la norma de los EE.UU. si los EE.UU. ofrecen información para demostrar que la DMCA ha sido eficaz en la prevención de un daño real . Nueva Zelanda observa que la circunvención de obras sin copyirght no es un delito, y el control al acceso no es un derecho concedido a los propietarios de derechos de autor

18) Cooperación internacional: ACTA ordena la cooperación entre países en materia penal para casos de infracción de propiedad intelectual. La UE propone incluir un lenguaje que los mandatos “una atención especial … para las mercancías infractoras perjudiciales para la salud y la seguridad”. Esto se dirige potencialmente a la distribución de medicamentos genéricos.

19) Intercambio de información entre los países: Las partes están debatiendo si los países “pueden” o “deberán” compartir información. Esto podría ser muy problemático para los países con leyes de privacidad o con uan concepción diferente de la vida privada,  es decir,  China.

20) Moldear legislaciones nacionales: los países deben trabajar con los países que no son parte de ACTA para moldear su legislación nacional y ponerlos en línea con ACTA. Canadá desea suprimir esta disposición. Esta es la extraordinaria ofensiva para la Soberanía nacional de los países en desarrollo.

21) Fomentar oficialmente el diálogo con los titulares de los derechos privados: EE.UU. quiere establecer mecanismos formales de las autoridades para escuchar las opiniones de los titulares de derechos. De nuevo, esto parece captura del regulador: el gobierno haciendo el trabajo sucio para entidades comerciales privadas.

22) Transparencia, pero con grandes excepciones discrecionales:
ACTA afortunadamente establece algunos mandatos de la transparencia en el proceso de ejecución,  pero también establece excepciones a dicha transparencia, incluyéndo cuando sería “contrario a sus leyes o políticas” (EE.UU.) o ” el interés público “.

23) INSTITUCIÓN PARA PRESERVAR ACTA: ¿La OMPI y la OMC no son lo suficientemente buenas para ustedes? El  “Comité” ACTA se encargaría de supervisar las controversias, las enmiendas al ACTA, y supervisar su implimentación. Esto es increíblemente eficaz, los signatarios de ACTA están estableciendo un nuevo mecanismo internacional para hacer cumplir la ley de propiedad intelectual, al llevarlo fuera de la OMC.  Esto también ahorca a los países en desarrollo, que no son signatarios originales del acuerdo.

24) Sólo cinco Estados son necesarios para la ratificación.
Eficazmente, los cinco más poderosos pueden apresurarse a firmar términos, que todos los demás tendrán que aceptar más tarde.

Acerca de Margot Kaminski
Margot Kaminski es un 3L. Su interés inicial en el derecho de autor inicia en su trabajo en editoriales y como escritora independiente. Ella ha
trabajado en Creative Commons y la Electronic Frontier Foundation, becaria de Google y de Winston & Strawn, con el abogado
Andrew Bridges.
Su trabajo en EFF originó el Recent Development in the Yale Journal of International Law on the Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA). Junto con Adrienna Wong, dirigió dos semestres de la Facultad de Derecho en el grupo de Libertades Civiles en la Era Digital. Junto a la Sra.Wong, Patrick Kabat, y Nabiha Syed,es  co-fundadora de Media Freedom and Information Practicum Sus intereses incluyen: derechos de autor, digitales, privacidad (incluyendo su aplicación a la publicidad basada en conductas, retención de datos, y la vigilancia), y  Primera Enmienda. (libertad de expresión) en línea.

Ayudemos a Jim para que no pierda su trabajo

January 28th, 2010

Transmisión en vivo desde el Senado

January 12th, 2010

Get the Flash Player to see the wordTube Media Player.

Como una medida para fomentar una cultura participativa e informada en la sociedad, el senador Francisco Javier Castellón Fonseca, realiza una transmisión en vivo por internet, en la cual se analiza el Acuerdo Comercial Anti-Piratería (ACTA) y el hermetismo q en las negociaciones de este proyecto.

CARTA ABIERTA: #openACTA

December 10th, 2009

Internautas.org

Firma la Petición.

Una coalición mundial de Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones de usuarios y asociaciones de proveedores de servicio en Internet publicamos una carta abierta a las instituciones europeas en relación al Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) que está siendo negociado actualmente. Pedimos al Parlamento Europeo y a los negociadores de la Unión Europea que se opongan a las disposiciones del borrador de acuerdo multilateral que socavaría profundamente los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos tanto en Europa como en todo el mundo.

10-12-2009La Quadrature du Net El 17 de diciembre de 2009, los negociadores europeos enviarán su posición al respecto de la propuesta del Representante de Comercio de los Estados Unidos en el capítulo de Internet del ACTA. Ya es hora de que la Unión Europea se oponga con firmeza a las peligrosas medidas que están siendo negociadas en secreto, tales como los “modelos de tres avisos” y el filtrado de contenido en Internet.

Los primeros firmantes de la carta abierta incluyen a: Consumers International (federación mundial de 220 asociaciones de consumidores en 115 países), EDRi (27 ONGs europeas de los derechos civiles y la privacidad), la Free Software Foundation (FSF), la Electronic Frontier Foundation (EFF), ASIC (asociación de comercio francesa para compañías de la Web2.0) y organizaciones a favor de las libertades civiles de toda Europa (hasta ahora de 9 Estados Miembros…) Tu organización puede adherirse también.

ACTA: una amenaza global a las libertades.
Carta abierta al Parlamento Europeo.

El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) es un amplio acuerdo intergubernamental en negociación que se ocupa desde el asunto social clave del acceso a los medicamentos[1] a la regulación criminal de Internet. Tememos que podría entorpecer gravemente la innovación europea en el mercado único digital a la vez que minaría los derechos fundamentales y la democracia a gran escala.

El proceso negociador en sí mismo suscita importantes cuestiones sobre la transparencia y el debido proceso democrático, dado que el contenido del borrador del acuerdo se ha mantenido en secreto durante más de 18 meses, aunque algunos detalles sobre las propuestas se han filtrado recientemente al público. Aún más preocupante es que, mientras que se le ha negado el acceso a los documentos al Parlamento Europeo, a la industria de los E.E.U.U. se le ha concedido acceso a los mismos, aunque sólo tras firmar acuerdos de confidencialidad.

Un análisis reciente del capítulo de Internet[2] del ACTA por parte de la Comisión Europea demuestra que los elementos en debate exceden ampliamente de la legislación europea actual. Más importante, el análisis de la Comisión confirma que el actual borrador del ACTA restringiría profundamente los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos europeos, especialmente la libertad de expresión y la privacidad de las comunicaciones. Éstos se encuentran bajo un gran riesgo, ya que el borrador actual presiona para que se implementen los modelos de tres avisos y las políticas de filtrado de contenidos al buscar la imposición de la responsabilidad civil y criminal de intermediarios técnicos, tales como los proveedores de servicio de Internet. El texto también erosionaría radicalmente la práctica de la interoperabilidad que es esencial tanto para los derechos de los consumidores como para la competitividad.

En consecuencia, instamos al Parlamento a que pida a los negociadores europeos que establezcan la transparencia del proceso negociador y publiquen el borrador del acuerdo, y a no aceptar ninguna propuesta que mine las libertades y derechos de los ciudadanos. Instamos además al Parlamento a que realice una declaración inequívoca a la Comisión y al Consejo en el sentido de que cualquier acuerdo que no respete estos principios fundamentales obligaría al Parlamento a rechazar el texto íntegro.

[1] Ver: http://www.oxfam.org/en/pressroom/pressrelease/2009-07-15/criminalize-generic-medicines-hurt-poor-countries

[2] Ver: http://sharemydoc.org/files/philip/ec_analysis_of_acta_internet_chapter.pdf

Los firmantes iniciales de esta carta son ( en orden alfabético ) :

AK DATEN E.V. Alemania
April Francia
ASIC Francia
Asociación de Internautas España
Bits of Freedom Holanda
Chaos Computer Club (CCC) Alemania
Constant vzw Bélgica
Consumers International Internacional
dyne.org Internacional
EDRi Europa
Electronic Frontier Finland Finlandia
Electronic Frontier Foundation Internacional
Exgae España
Free Knowledge Institute Europa
Free Software Foundation Internacional
Gleducar Argentina
Hacktivistas España
Knowledge Ecology International Internacional
La Quadrature du Net Francia
netzpolitik.org Alemania
Open Rights Group Reino Unido
Opendata Network Alemania
Scambio Etico Italia
The Julia Group (Juliagruppen) Suecia
The WeReBuild clusters Europa
U.S. PIRG Estados Unidos

ACTA: El misterioso secreto de estado por @mhelios

December 6th, 2009

Seguridad y Privacidad.org publico el pasado 4 de noviembre una entrada en su blog, que detalla algunos puntos de acuerdo a la información que ha sido revelada en torno al ACTA.

Es particularmente importante el siguiente punto:

Se busca que todos los paises miembros definan una rama judicial para perseguir de oficio a los piratas de todo tipo. Antes los consorcios afectados tenian que levantar denuncias y usar sus propios recursos para perseguir a los infractores. Quiere decir que el combate a la pirateria se haga con dinero del estado ahora.

¿Estamos dispuestos a financiar con nuestros impuestos un tratado que viola las libertades fundamentales de acceso al conocimiento y los derechos humanos?

Fuente: http://www.seguridadyprivacidad.org/index.php?itemid=96

Breve análisis, escenarios y efectos del ACTA en México.

December 3rd, 2009
Toda la información y argumentos proporcionados son en base a información parcial. Debido a que las negociaciones no han sido públicas y al información excesivamente protegida. Sin embargo, la información en línea y la opinión de expertos internacionales en torno al ACTA sugieren la gravedad de implementar un tratado transnacional de esta naturaleza, el cual afecta la democracia a nivel mundial, la confianza a las instituciones y sobre todo el acceso al conocimiento y la información.

El Senado faculta la política exterior por sus facultades constitucionales. El senado no tiene la información necesaria para emitir una opinión en cuanto al ACTA , por lo cual no es razonable ratificar este tratado cuando sea presentado.  EL ACTA esta siendo negociada por el IMPI, La Secretaría de Economía y la PGR en México.

ACTA
Anti-Counterfeiting Trade Agreement

¿Qué es?
Acuerdo internacional contra la piratería y la falsificación de propiedad industrial e intelectual. Abarca bienes físicos e intelectuales, así como su distribución a través del Internet.
¿Quiénes participan?
USA, AU, UE, SUIZA, JP, KOR, NZ, MEX, JORDANIA, MARRUECOS, ARABIA SAUDITA, SINGAPUR
¿Por qué?
Respuesta al incremento del tráfico de bienes falsificados y bienes protegidos por la Propiedad Intelectual.
Objetivos:
Crear una legislación internacional que pretende ofrecer un marco legal que protega más efectivamente los bienes protegidos por la Propiedad Intelectual. El tratado aunque en su mayoría se enfoca a los bienes tangibles, incluye la distribución de información a través del Internet.
Capítulos Propuestos
– Consideraciones y Definiciones
– Reforzamiento de Propiedad Intelectual
– Aplicación Civil
-  Protección de Fronteras
-  Aplicación Criminal
-  Aplicación Derechos de Propiedad Intelectual en el Area Digital
– Cooperación Internacional;
-  Aplicación de Prácticas;
– Acuerdos Institucionales;
-  Consideraciones Finales.

Medidas que propone ACTA (Internet)

- Los IPS serán responsables del contenido protegido por Propiedad Intelectual que transita por sus redes. Como resultado los ISPs tendrán que invertir en mucha infraestructura de monitoreo, legal y en equipo. Si un ISP no es capaz de proveer esta infraestructura, tendrá que implementar los 3 avisos.

- 3 avisos. Si un usuario es acusado de violación a la propiedad intelectual 3 veces, será desconectado del Internet. Multado y cumplir sentencia en cárcel también es posible.

- El Propietario de la Propiedad Intelectual no tiene que dar evidencia o probar que el usuario lo hizó, solo tiene que hacer 3 acusaciones.

- EL ISP tiene que denunciar a los usuarios, ya que toda la responsabilidad cae sobre ellos. Por lo que tendrán que monitorear sus actividades en línea, violando así su derecho a la privacidad.

(ISP=Internet Service Provider)

¿En qué afecta a México?
1. Este Tratado Internacional tendría la misma validez que la Constitución.
  • Art. 133 Constitucional. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada  Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
2. ACCESO
  • Educación
  • E-servicios
  • Desarrollo Social (#(internetnecesario)
  • Relaciones personales, familiares, amistades. Comunicación.
  • Innovación
3. DERECHOS HUMANOS
  • Democracia
  • Privacidad  (Artículo 16) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • Fomenta el Mercado Negro de Conexiones
4. TRANSPARENCIA

  • E-gobierno
  • E-democracia
  • Participación Ciudadana
  • El Estado tiene que garantizar que los ciudadanos siempre puedan accesar a sus datos.
  • Art. 16 Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
*REFUERZA MONOPOLIOS
  • Art 28 En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.  Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
* NEUTRALIDAD DE LA RED
  • La neutralidad de red es un principio propuesto para las redes de banda ancha de uso residencial (de las que Internet es el paradigma), y potencialmente aplicable a todas las redes de comunicación, que describe cuál debería ser el tratamiento del tráfico que circula a través de ellas.Una red neutral es aquella que está libre de restricciones en las clases de equipamiento que pueden ser usadas y los modos de comunicación permitido, que no restringe el contenido, sitios y plataformas, y donde la comunicación no está irrazonablemente degradada por otras comunicaciones. http://es.wikipedia.org/wiki/Neutralidad_de_red
Nuestros Argumentos (@antoniomarvel y @misspirata)
  • Condiciones Sociales, Políticas y Económicas
México esta negociando el ACTA con países en condiciones sociales completamente distintas a su realidad. En muchos de los países proponentes de este tratado, (Suecia por ejemplo) existe competencia, educación a todos niveles,se promueve la  innovación, hay proveedores de conexiones locales, el gobierno es transparente, se usan bien los impuestos.  No tenemos las condiciones de igualdad, ni políticas, ni de acceso a la oportunidad que los socios del ACTA.

En México no existe la movilidad social, no hay una estructura legal, política y económica que promueva las oportunidades. ¿Cómo considerar un tratado que advoca por cancelar el potencial, que ofrece el acceso libre al conocimiento por medio de Internet? El Estado tiene que legislar el acceso y luego – tal vez con la información necesaria – considerar el ACTA.

Pensar el ACTA en términos de economias europeas, árabes o americana no tiene sentido. Las compañías que cabildean este tratado estan por ejemplo en EUA, de hecho generan PIB. Aunque reprobamos este tratado, tiene sentido que defiendan su economía. (Sony, Warner,industria del entretenimiento)  Aquí somos un mero rebote de todos ellos y ellos no generan trabajo aquí, solo ganancias. Encima, las libertades civiles se violarían y la estrucutura monopólica se reforzaría.
  • Monopolios
El mercado y la infraestructura para implementar el ACTA esta concentrada en una sola persona. Carlos Slim. Las interconexiones no estan reguladas en México, a pesar de la nueva regulación del espectro radioeléctrico, se tienen que lograr aún, acuerdos similares para resolver todas las telecomunicaciones. No se ha regulado la interconexión ni la competencia, en cuanto a Internet.

El hecho de que Slim sea el dueño de los tubos, y que el ACTA pretende dar a los ISP facultades para decidir quién y quién no comete violaciones a la propiedad intelectual, en el caso específico de México, daría a Carlos Slim facultades metaconsitucionales.  El Estado ni siquiera tendría el poder de desición sobre este asunto, y es preocupante que alguien que no es el estado, tuviera esas facultades represoras, que ni el estado las tiene por su vocación liberal.

Slim sería más poderoso que el Estado.  En China por ejemplo, el estado es el que tiene el firewall. No es bueno por ningún motivo, pero es El Estado Chino el que decide bloquear los tubos. Pero en el caso mexicano, no seria el Estado el encargado, sino un un señor con una especie de Paraestado de Telecomunicaciones.

¿Que pasaría si un usuario infringe 3 veces dentro de una escuela? ¿Si un empleado de dependencia de gobierno lo hace? ¿Desconectamos a la Secretaría.. Dejámos a la escuela sin conexión.. Encárcelamos al papá del niño?
Finalmente las empresas que cabildean este tratado no son mexicanas. No generan PIB real. Pemex genera PIB y la estamos hundiendo. ¿Qué han hecho por México Sony, Warner Brother, Phizer? ¿Los intereses de quién defiende el ACTA?
  • Burocracia
El costo de que el Estado Mexicano se integre al ACTA es muy alto.

Se busca adelgazar el gobierno a traves de la red pero con ACTA tendría que ofrecer los mismos e-servicios para los desconectados. EL SAT ya cobró fuerza como servicio, con un ACTA se tendrían que volver a contratar  70 mil personas que llenen una  hoja rosa y copia de carbón para los archivos. Ya que constitucionalmente los mexicanos tienen que tener acceso en todo momento a sus datos, los desconectados tendrían que tener estos servicios offline.  Para un estado mexicano que lucha en contra de la burocracia esto es letal. ¿Cómo van a accesar los ciudadanos su CURP? ¿Cómo pago mis impuestos? ¿Crearemos una burocracia alterna para garantizar los derechos de los ciudadanos que el ACTA viola?
  • Transparencia
No es nuevo que el estado mexicano lucha para poder hacer más transparente su funcionamiento. Los nuevos servicios de información para la ciudadanía como IFAI serían obsoletos para los desconectados. La posibilidad de integrar a la ciudadanía en la vida política a través de las redes, sería coartada.  El estado perdería la oportunidad de utilizar el Internet como herramienta para sus planes y campañas políticas. Si hay menos Internet va a ver menos democracia.
  • Efectos Colaterales
Mientras el ACTA trata de combatir la generación de ganancias a partir de prácticas ilegales, el desconectar a usuario propiciaría un mercado negro de conexiones. La gente ya no puede dejar a un lado su vida digital cotidiana y se impulsaría colateralmente la posibilidad de grupos que trafiquen con conexiones. (escenario extremo hipotético y… posible)
  • Protección de Fronteras
¿Por qué México no legisla primero con USA la venta de armas en la frontera en primer lugar? Después sería más sensato discutir el ACTA. Es un problema bilateral exclusivamente. El Border Protection no le compete a Nueva Zelanda, por ejemplo.  ¿Porque legislar mundialmente?

Conclusiones:

  1. No firmen el ACTA.
  2. Legislen para convertir al estado a software con licencias libres, patrocinar la innovación, generar empleo para jóvenes de universidades tecnológicas, eficientar a la burocracia. Patrocinen su propia infraestructura con la ayuda del conocimiento libre. Conéctemos a los 50 millones de desconectados antes de desconectar a más.
  3. Se tiene que definir constitucionalmente la diferencia entre file-sharing, piratería y falsificación.
  4. Hagan públicos todos los docunentos para que los ciudadanos tengan acceso a ellos.  Si esto tiene el mismo valor que la Constitucion los ciudadanos tenemos que tener acceso a ella.
  5. Legislen nacionalmente esta problemática antes de firmar tratados internacionales con valor constitucional. No comentan el mismo error que con el NAFTA.
  6. “La diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos”
  7. La democracia no es negociable. La democracia es el derecho que todos tenemos de acceder a lo mismo, las mismas cosas, los mismos bienes y el conocimiento.  La democracia no es votar en una urna. El estado tiene que garantizar la vida democrática digital y análoga. El ACTA coarta el derecho a una calidad de vida democrática.
  8. No tiene ningún sentido para México firmar el ACTA, no es realista en ningún sentido para el desarrollo de México.
  9. Compartir el conocimiento y la información no es nunca piratería y falsificación.
  10. No se pueden poner los derechos de la propiedad intelectual antes que los derechos de los ciudadanos.
  11. Hay que legislar el Internet para abrirlo, garantizarlo, ampliarlo, No coartarlo ni limitarlo.
Links
http://criticapura.com/hay-de-piratas-a-piratas/2009/11/